Adicional por título de doctorado, maestría y especialidad docente:

Personal alcanzado:

El Adicional está destinado al personal de las Universidades Nacionales que reviste en cargos del escalafón docente, en los niveles de enseñanza universitario y preuniversitario. Este Adicional se pagará por cada cargo de revista y por solamente un título, no siendo acumulable.

Requisitos Legalización:

a) Títulos nacionales: Deberán estar legalizados por la Universidad otorgante y el Ministerio de Educación de la Nación.

b) Títulos obtenidos en el extranjero. Deberán contar con legalización de Universidad extranjera otorgante y apostilla de la Haya o su equivalente (en el caso de que la Universidad pertenezca a un país que no es signatario de la Convención de la Haya, por la Embajada o el Consulado Argentino del país en que se le otorgó el título).

Validez:

a) Títulos nacionales: Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras: 

· se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria C.O.N.E.A.U.)

· cuenten con Resolución Ministerial que le otorgue reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional en los términos del art. 41 de la Ley Nº 24521.

b) Títulos extranjeros:  Deberán contar con la debida acreditación de un organismo equivalente a la CONEAU. En caso de no existir organismo similar, se deberá dejar constancia del cumplimiento de los mecanismos de validación vigentes en el país otorgante del título.